Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Ley de Extinción de Dominio es inconstitucional, dice Morales Lechuga

Ignacio Morales Lechuga, ex procurador General de la República, menciona que parece que los propios autores reconocen que "se les pasó la mano".
jue 03 octubre 2019 09:50 AM
Casa Zhen li
La nueva legislación contempla que el Estado pueda disponer o vender los bienes objeto de extinción de dominio antes de que se dicte sentencia. En la imagen, la residencia de Zhen Li Ye-Gon, detenido en 2007. El inmueble fue subastado en agosto.

CIUDAD DE MÉXICO. La Ley Nacional de Extinción de Dominio "se está pasando por el arco del triunfo" la Constitución y "muchas otras cosas más", expresó Ignacio Morales Lechuga, abogado y ex procurador General de la República.

Pero "hay una luz que se abre en la ley", dijo, pues el artículo 12 transitorio contempla que el Fiscal Federal de la República debe abrir un proceso de consulta pública a partir del 10 de agosto y hasta el año siguiente, y recopilar la información que le den colegios, instituciones y otras instancias para hacer ajustes a la legislación.

Por ello, el abogado consideró que los propios autores de la Ley de Extinción de Dominio parecen reconocer que "se les pasó la mano" , y por eso "abren esa ventana de oportunidad que hay que aprovechar", dijo ante los asistentes al Sexto Congreso Arquitectura, Innovación y Bienestar, organizado por el Colegio de Arquitectos y la Academia Nacional de Arquitectura, en la Ciudad de México.

Con las reformas hechas a la ley, en vigor desde principios de agosto pasado, se amplía la lista de ilícitos en los cuales se aplicará la extinción de dominio, como corrupción y huachicol.

La nueva legislación también contempla que el Estado pueda disponer o vender los bienes objeto de extinción de dominio antes de que se dicte sentencia.

Lee también: La Suprema Corte admite acción de inconstitucionalidad contra Ley de Extinción

Publicidad

Morales Lechuga, procurador en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, instó a los arquitectos a mandar "una comunicación" al fiscal en su calidad de colegios, donde expresen que no están en contra de la ley, pero que ésta debe ser respetuosa de los derechos humanos, del derecho a la propiedad y que deje oportunidad de defensa.

Abundó en la necesidad de contar con un marco legal que prohíba que, mientras no se tenga certeza del fallo del juicio sobre un crimen, se protejan los bienes inmuebles relacionados con ese delite. Y si, tras el juicio, el bien es finalmente sometido a subasta, se garantice a los mexicanos que los ingresos que se obtengan por la venta ingresen al erario federal, bajo el control de la Cámara de Diputados, y no se haga utilicen de manera discrecional y sin supervisión.

Tal como está redactada la ley, explicó, "pareciera que el presidente puede decir a quién se le va a entregar el dinero"; y todo gasto debe ser supervisado por el Congreso de la Unión y por la Auditoria Superior de la Federación, "de lo contrario, es una forma ilícita de controlar el gasto", expresó Morales Lechuga.

Más información: La nueva ley única de extinción de dominio incluye corrupción y huachicol

Tramitología y discrecionalidad, viacrucis de arquitectos

El abogado también se refirió al "viacrucis" de tramitología que los arquitectos deben vivir para construir una obra. Consideró que deben ser valientes para practicar su profesión, sobre todo en un ambiente donde la discrecionalidad de las autoridades es la norma y la puerta hacia la corrupción.

Según el documento Simplificación de la Licencia de Construcción, publicado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), la resolución de trámites para obtener la autorización de construcción llega a diferencias abismales de un municipio a otro, lo que constituye un dolor de cabeza para el sector.

También te puede interesar: La nueva Ley de Extinción de Dominio viola derechos humanos, acusan

Por ejemplo, el rango de trámites va de tres a 14; el de requisitos solicitados va de 12 hasta 81, los días de resolución de cinco a 225 ; las interacción del interesado puede ocurrir en algunos casos hasta 44 veces, y las dependencias involucradas pueden ser hasta ocho.

Publicidad
Publicidad