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El desalojo de vivienda en la CDMX bajo polémica por una ley

Las reformas a la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la CDMX incluyen un artículo sobre los desalojos forzosos que ha generado incertidumbre y críticas, incluso de la misma Jefa de Gobierno.
vie 31 mayo 2019 10:34 AM
desalojo
El grupo parlamentario del PRD en el Congreso capitalino propone derogar el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos que habla de los desalojos forzosos.

CIUDAD DE MÉXICO. El artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México ha generado polémica entre empresarios, la misma jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, Derechos Humanos de la capital y legisladores locales, ante señalamientos de que la legislación fomenta la invasión de vivienda y favorece a inquilinos incumplidos para no ser desalojados.

Claudia Sheinbaum dijo el jueves que estaba en desacuerdo con las reformas hechas a dicha ley por el Congreso de la capital y publicadas en la Gaceta Oficial el pasado 8 de febrero. Mencionó que esperaba que los legisladores hicieran cambios justos, pues "no se puede confundir el derecho a la vivienda con también el derecho del poseedor de un edificio de que le paguen la renta".

Nathan Poplawsky, presidente de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (Canaco local) manifestó también el jueves que el ente que dirige se suma a quienes proponen derogar el artículo 60, pues tal como está redactado deja vacíos legales que pueden ser aprovechados para que invasores de inmuebles cometan despojo.

El grupo parlamentario del PRD planea proponer la derogación del artículo antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones del Congreso capitalino, es decir, este mismo viernes 31 de mayo. De no lograrlo, buscará interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con declaraciones del diputado Jorge Gaviño Ambriz, quien ha dicho que el artículo viola garantías individuales y la propiedad.

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¿Qué dice el artículo 60?

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En principio, el artículo 59 plantea que el derecho a la vivienda adecuada deberá entenderse según lo establecido por las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los mecanismos y convenciones de los que sea parte el Estado mexicano, así como del artículo 9, apartado E de la Constitución de la Ciudad de México.

Además los programas y las acciones para garantizar el derecho a la vivienda se apegarán al artículo 16 E de la misma Constitución capitalina.

Y sigue:

"Se reconocerá y fomentará la propiedad cooperativa, la vivienda en arrendamiento y otras formas de tenencia, y; su regulación en consonancia con los derechos humanos. Se impulsarán políticas destinadas a aumentar la oferta de vivienda para personas de bajos ingresos y el alquiler social. El derecho de propiedad de una vivienda se ejercerá de acuerdo con las leyes en la materia. Para el caso de las personas en abandono social, primordialmente niñas, niños y personas jóvenes, con discapacidad y mayores, el Gobierno contará con albergues dignos que cubran las necesidades inmediatas de alojamiento sin discriminación."

Luego viene el artículo 60, el cual ha causado revuelo, y dice:

Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.

Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen. Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.

El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.

El primer aspecto que ha causado incertidumbre en esta redacción es la mención de que: "Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales". Las voces en contra indican que no han quedado especificados cuáles serán los casos de excepción.

El segundo aspecto es el que se refiere a que: "Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen". Aquí se advierte que la responsabilidad recaerá sobre el Gobierno.

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Derechos Humanos defiende la prohibición del desalojo forzoso

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se pronunció el jueves sobre el tema y calificó como medidas "progresivas e ineludibles", tanto la prohibición legal del desalojo forzoso como la obligación de que la Ciudad de México cuente con una política pública habitacional que garantice el derecho a la vivienda adecuada de las personas desalojadas en situación de vulnerabilidad.

Aclaró que son los desalojos forzosos -ilegales y arbitrarios, que comprometen los derechos humanos- lo que están prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por la Constitución capitalina, y que no todo desalojo es ilegal y arbitrario.

"La CDHDF enfatiza que los únicos desalojos permitidos son aquellos que cumplen con las debidas garantías procesales, incluida la de audiencia; se llevan a cabo respetando la prohibición de discriminación y, en estricto apego a los principios de prevención, legalidad, proporcionalidad, absoluta necesidad, rendición de cuentas y vigilancia en el uso de la fuerza pública", detalla la institución en un comunicado.

Y agrega más adelante: "La prohibición de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos".

"Frente a aquéllas posturas que en los últimos días han manifestado sus preocupaciones porque la garantía del derecho a la vivienda adecuada para las personas en situación de vulnerabilidad que hayan sido desalojadas, se contrapone a diversos derechos patrimoniales, la CDHDF considera que las medidas de protección del derecho a la vivienda no deben interpretarse en detrimento de personas que hayan obtenido una protección judicial de sus derechos patrimoniales, sino en fortalecimiento del derecho humano a la vivienda adecuada, debiendo entenderse que las autoridades capitalinas, en el ámbito de sus competencias, mantienen la obligación específica de garantizar dicho derecho humano de las personas en situación de vulnerabilidad que hayan sido desalojadas".

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