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Previsión nula, incendio inminente

OPINIÓN: Desafortunadamente en el país carecemos de reglamentos modernos y de una cultura enfocada en la prevención de incendios.
vie 12 julio 2013 05:04 PM
Columna Franco Bucio (NUEVO)
Columna Franco Bucio (NUEVO) - (Foto: Archivo Obras)

Para proteger la vida de las personas dentro de los edificios, en caso de incendio, los reglamentos para las construcciones deben incluir obligaciones tendientes a asegurar que estos inmuebles cuenten con rutas de evacuación, espacios seguros, medidas activas y pasivas que impidan la propagación del fuego y la generación de gases tóxicos, además de evitar el debilitamiento de la estructura.

Desafortunadamente en nuestro país carecemos de reglamentos modernos y de la cultura y los conocimientos enfocados en la prevención de incendios, lo que es evidente en las universidades; las asociaciones de profesionistas, consultores, constructores e industriales; y la ausente responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Basta comentar que en diversos estudios y pruebas efectuadas en laboratorios extranjeros se ha constatado que los incendios pueden provocar temperaturas de hasta 1,000 °C en periodos que pueden exceder las dos horas; también se ha identificado que son limitados los materiales y los productos que por sí mismos o a través de ellos protegen adecuadamente a las estructuras de estas temperaturas y del fuego directo.

La severidad del incendio depende de la intensidad y la duración, la primera se determina con base en la curva ISO de elevación y temperatura como en la Norma Mexicana NMX-C-307-ONNCCE, en tanto la duración está definida en los reglamentos de construcción, estableciendo soluciones de tipo pasivo (evacuación, protecciones, recubrimientos, selección de materiales), grados de riesgo y plazos, además de las medidas activas destinadas a la prevención y al combate de incendios (detectores, alarmas, extintores, rociadores, etcétera). 

Cabe mencionar que el Reglamento de Construcciones para el DF (redactado en 1999) es el único que hace referencia a la prevención a través de varias Normas Técnicas Complementarias (NTC), por lo que en el proceso de revisión que se ha iniciado es impostergable que se atienda este rubro con mayor profesionalismo.

Mis recomendaciones iniciales para las soluciones pasivas son: a) incluir especificaciones aplicables a los productos denominados retardantes de flama (aplicables a los textiles), con el objeto de garantizar su capacidad intrínseca de no producir flama y/o humo, y b) la de caracterizar a los productos destinados a la protección pasiva contra fuego, como ignífugos e intumescentes, que protegen de las altas temperaturas a los sustratos o las superficies sobre las que se aplican (en aceros estructurales, principalmente para no modificar el módulo de elasticidad), los ensayes se describen en la citada NMX, la que por cierto no considera pruebas empíricas como la de utilizar un soplete sobre recubrimientos untados en placas de acero.

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La responsabilidad ineludible es de los propietarios, los proyectistas, los constructores y los proveedores, cuyas soluciones deben ser avaladas por los directores responsables de obra y, en su caso, por los corresponsables de instalaciones y de seguridad estructural.  

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*Arquitecto, Perito, DRO, Consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.

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Empresas estatales

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