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El ABC de la nueva Ley Antilavado

La disposición estipula sanciones que alcanzan 4 mdp y penas de hasta 10 años de prisión para los involucrados en la construcción y el sector inmobiliario.
mar 16 julio 2013 05:44 PM
Billetes
Billetes - (Foto: Getty Images)

A partir de este 17 de julio, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Antilavado, impondrá nuevas obligaciones a las empresas y diferentes actores involucrados en los sectores de la construcción e inmobiliario.

La ley que se publico el 17 de Octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, indica en su artículo 17 fracción V que dichas actividades deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

-Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

-Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.

-Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo. 

-Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. 

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-La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.

-Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y presentar los Avisos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

-Las empresas deberán informar vía electrónica a la SHCP, cuando sus operaciones se realicen a partir de un monto equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (64.76 pesos), lo que asciende a 519,699 pesos.

-La ley se aplicará de forma escalonada, comenzando este mes por la organización de los expedientes que identifican al cliente. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del reglamento.

-La ley determina cuáles son las actividades por el monto económico de la compra-venta que obligan a identificar al cliente e informar la operación a la SHCP. Por ejemplo, cuando el arrendamiento de inmuebles mensual supera 103,000 pesos; cuando las operaciones exceden 519,000 pesos, por servicios de construcción, compraventa o transmisión de inmuebles; modificación patrimonial de personas morales; creación de fideicomiso; cuando las operaciones que involucran inmuebles son de más de un millón de pesos y son realizadas por notarios.

-Las sanciones para prestadores de servicios como abogados, contadores y corredores inmobiliarios que participen en operaciones inmobiliarias que no cuenten con el expediente del cliente podrán se de hasta 130,000 pesos. Por otras omisiones a la ley existen multas que van desde los 4 millones de pesos, así como sanciones privativas de libertad de hasta 10 años de prisión.

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